San José, Costa Rica
 

Estatutos del Movimiento Solidarista

CAPITULO I

DEL NOMBRE Y EL DOMICILIO

 

ARTÍCULO PRIMERO: Del nombre.

La asociación se denominará ASOCIACION MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE y sus siglas son MSC.

ARTICULO SEGUNDO: Del plazo y del domicilio.

Por los fines que persigue el Movimiento Solidarista Costarricense será de duración indefinida. Su domicilio legal es en la ciudad de San José de Costa Rica, de la Casa Italia, doscientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este, pero podrá extender su radio de acción a todo el territorio nacional e internacional, por medio de filiales, las que no podrán tener personería jurídica y Estatutos distintos de la Asociación principal.

 

CAPITULO II

DE LOS FINES

 

ARTICULO TERCERO : De sus objetivos y atribuciones.

OBJETIVOS:

La Asociación Movimiento Solidarista es una institución sin fines de lucro para la representación, defensa, apoyo, promoción, capacitación, consulta, asesoría e integración de las Asociaciones Solidaristas a ella afiliadas; y como tal; sin compromisos político-partidistas, religiosos o ideológicos, pero animará a los solidaristas a apoyar con su participación la democracia costarricense, concibiendo tanto a la empresa privada como a las instituciones públicas como unidades ético-económicas necesarias para producir riqueza a base de servicio y eficiencia, promoviendo la convivencia humana con relaciones de mutua dependencia entre trabajadores y empleadores ofreciendo satisfacciones de carácter moral, social y económico a todos sus miembros. Tiene por objeto servir a los asociados que ingresen a la Asociación, de órgano superior de consulta, orientación y disciplina para mantener incólumes los principios del solidarismo; coordinar los esfuerzos de sus asociados para la realización de propósitos comunes; mediar en los conflictos que puedan surgir en el seno de la Asociaciones afiliadas y entre estas y la parte patronal; extender por todos los medios a su alcance el Movimiento Solidarista y su doctrina.

ATRIBUCIONES:

En consecuencia son atribuciones de la Asociación Movimiento Solidarista Costarricense:

•  Proclamar los principios del Solidarismo aplicables a las actividades de las Asociaciones Solidaristas a ella afiliadas.

•  Velar porque sus afiliados observen las disposiciones de la Ley de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento, los principios del solidarismo y del presente estatuto.

•  Establecer las normas generales para la coordinación de las actividades comunes de las Asociaciones Solidaristas.

•  Representar a sus afiliados ante los organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, entidades estatales, asociaciones privadas y demás instituciones, cuando se vigilen aspectos de interés general o gremial, así como la designación de los representantes del Solidarismo para el nombramiento de cargos públicos en las Instituciones que la Ley o el Poder Ejecutivo requieran.

•  Todas aquellas atribuciones que mediante leyes, decretos o reglamentos se le confieran.

ARTICULO CUARTO: De sus actividades.

Para lograr sus objetivos podrá celebrar todo tipo de actos y contratos lícitos, promover seminarios, jornadas, congresos, cursos de capacitación. Brindar todo tipo de asesoría, así como editar libros, folletos instructivos y demás que propaguen la doctrina solidarista. Asimismo, realizar, organizar y promover entre sus afiliados actividades deportivas, culturales, sociales, económicas, recreativas, educativas y otras con el fin de divulgar el Solidarismo y buscar un acercamiento entre sus afiliados, propiciando así la armonía en las relaciones de cooperación entre patronos y trabajadores, para despertar conciencia social, una mayor justicia y un mejor entendimiento mediante programas orientados a fortalecer el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias y que a su vez, fomenten la productividad y el rendimiento de la empresa para beneficio de todos, procurando la creación de nuevas empresas con la participación de los trabajadores en la propiedad de las mismas.

 

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.

ARTICULO QUINTO: De los recursos financieros y el patrimonio.

•  Las cuotas ordinarias y extraordinarias que perciba de sus afiliados, las que serán fijadas por la Junta Directiva;

•  Herencias, legados y donaciones que recibiere de personas físicas, jurídicas, privadas o públicas.

•  Cualquier otro ingreso lícito que perciba. Para lograr sus objetivos estos fondos han de ser invertidos exclusivamente para la satisfacción de los fines que persigue la Asociación.

•  El presupuesto del Movimiento Solidarista será preparado por el Vicepresidente Ejecutivo y aprobado por la Junta Directiva en el mes de diciembre de cada año.

 

CAPITULO IV

DE LOS AFILIADOS.

ARTICULO SEXTO: De la afiliación y desafiliación.

El ingreso como afiliados a la Asociación está abierto a todas las Asociaciones Solidaristas y a los empleadores, en cuya empresa exista una Asociación Solidarista sean estas personas

físicas o jurídicas, que se ajusten y adopten los principios del Solidarismo y paguen las respectivas cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Junta Directiva de la Asociación. Su solicitud de ingreso deberá dirigirse a la Junta Directiva del M.S.C. y ésta tendrá ocho días hábiles para dar respuesta a dicha solicitud.

Los asociados que quieran desafiliarse, deberán notificarlo por escrito a la Junta Directiva del M.S.C. con al menos un mes de anticipación, quien la acordará sin mayor trámite, siempre y cuando el afiliado se encuentre al día en el pago de sus obligaciones para con la Asociación. La Junta Directiva, por voto no menor de los dos tercios de su quórum, podrá excluir o expulsar de la Asociación, a los asociados que violen los principios solidaristas, su ley y reglamento, los presentes estatutos, las resoluciones y reglamentos dictados por los órganos de la Asociación dentro del límite de sus atribuciones, así como el compromiso de ética solidarista que haya aprobado la Junta Directiva, así como al afiliado que incumpla el pago de seis o más cuotas ordinarias o sus compromisos económicos.

En caso de expulsión se fija un plazo de cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo. Los afiliados, conservarán su independencia administrativa y financiera, pero se obligan a acatar las resoluciones, actos y normas que dicten los órganos de la Asociación, so pena de expulsión. Cualquier decisión de la Junta Directiva que afecte a un afiliado, deberá ser motivada, previa audiencia de descargo conferida al afiliado; la cual, le deberá ser notificada y pudiendo ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y apelación dentro de cinco días hábiles, posteriores a la audiencia.

ARTICULO SETIMO: De los deberes y derechos de los afiliados.

Son deberes de los afiliados:

•  Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.

•  Acatar las disposiciones contenidas en la cláusula sexta anterior.

•  Mantener una conducta ajustada a los principios del Solidarismo y contribuir a su perfeccionamiento, desarrollo y divulgación.

•  Cualquier otro que por la ley o los presentes estatutos se le impongan.

Son derechos de los afiliados:

•  Proponer a las personas que ostentarán los cargos que señalen los presentes estatutos, elegir y ser electos en cualquiera de los procesos de escrutinio para los que convoque la Asociación.

•  Ejercer los derechos y beneficios que los presentes estatutos le otorguen.

•  Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales que se convoquen.

ARTICULO OCTAVO: Del retiro de los directores y Fiscales.

En aquellos casos en que un Director (a) o Fiscal renuncie o sea despedido de la asociación que representa o a la empresa en que labora y no se incorpore a una nueva asociación solidarista afiliada al Movimiento Solidarista Costarricense (MSC), deberá ser reemplazado en la próxima asamblea general ordinaria que realice el MSC. Igualmente aplica para el director (a) y fiscal cuya asociación se desafilie del Movimiento.

 

CAPITULO V.

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

 

ARTICULO NOVENO: De la Asamblea General.

La Asamblea General debidamente convocada y constituida es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Ordinariamente se reunirá como mínimo una vez al año en la segunda quincena del mes de febrero y extraordinariamente cuando así la convoque la Junta Directiva o al menos un 20% de la totalidad de los asociados. Toda asamblea ordinaria o extraordinaria deberá ser convocada con al menos quince días naturales de anticipación, mediante carta certificada, telegrama, publicación en el Diario Oficial o en un periódico de circulación nacional, como también por algún medio electrónico.

ARTICULO DECIMO: Del quórum de las asambleas generales .

El quórum en primera convocatoria de las Asambleas Ordinarias, se conformará con más de la mitad de los asociados. El quórum en primera convocatoria de las Asambleas Extraordinarias, se constituirá con las tres cuartas partes de los afiliados. De no asistir el quórum señalado para la Asamblea que se trate, se podrá realizar válidamente la misma, en segunda convocatoria, mediando al menos sesenta minutos entre una y otra y habrá quórum con los asociados presentes, siempre que esta cantidad de asociados no sea menor que los puestos elegibles de Junta Directiva.

Podrán convocarse conjuntamente a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, siempre que se respeten las reglas anteriores. Los acuerdos ordinarios podrán ser tomados por más de la mitad del quórum establecido y los acuerdos extraordinarios deberán ser tomados por más de las dos terceras partes del quórum establecido. Cada asociación afiliada podrá hacerse representar por dos miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Requisitos para poder ser elegido como Director.

Los requisitos a cumplir son:

•  La Asociación a la cual pertenece el aspirante, deberá tener al menos tres meses de estar afiliada al M.S.C.

•  Las empresas afiliadas al M.S.C. que postulen algún candidato, también deberán tener al menos tres meses como mínimo con esta condición.

•  Aquellas personas interesadas en proponer su nombre como Director del M.S.C., ya sea por parte de la Asociación o la Empresa que representa, deberá ser afiliado a dicha Asociación o funcionario de ésta.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De los asuntos ordinarios y extraordinarios de las asambleas.

Son asuntos de la Asamblea General Ordinaria:

•  La discusión, aprobación o improbación de los informes de la Junta Directiva y de la fiscalía.

•  El nombramiento, ratificación, reelección o revocatoria del nombramiento de los directores o de la fiscalía.

•  Los demás nombramientos que por ley o decretos se le soliciten a las Organizaciones Solidaristas.

Son asuntos de la Asamblea General Extraordinaria:

•  La modificación de estatutos.

•  Disolver, fusionar o transformar la Asociación.

•  Los demás que según las leyes sean de su conocimiento.

ARTICULO DECIMO TERCERO: De la Junta Directiva Nacional.

La Asociación será administrada y dirigida por una Junta Directiva Nacional, compuesta por nueve miembros que serán: Presidente, Primer Vice Presidente, Segundo Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cuatro vocales, los cuales serán representantes de las Asociaciones Solidaristas afiliadas. Ejercerán sus cargos por espacio de dos años en forma alterna de modo que: El Presidente, Segundo Vicepresidente, Secretario, Vocal Dos y el Vocal Cuarto serán nombrados en año impar, los restantes miembros se nombran en año par. La Junta Directiva deberá de ser nombrada en Asamblea en forma nominal.

ARTICULO DECIMO CUARTO: De los Presidentes Honorarios.

La Junta Directiva podrá nombrar Presidentes Honorarios, los cuáles sólo tendrán derecho a voz en las sesiones y no podrán ostentar ningún tipo de representación.

ARTICULO DECIMO QUINTO: De la Sesiones de la Junta Directiva Nacional .

Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas ordinaria o extraordinariamente por su Presidente o con el concurso de al menos cinco directores, o en su efecto por cualquiera de los Fiscales que se dirán, mediante carta certificada, telegrama, circular o por transmisión electrónica escrita. Ordinariamente deberá reunirse al menos dos veces al mes, y extraordinariamente cuando sea necesario.

ARTICULO DECIMO SEXTO: De los Acuerdos de Junta Directiva Nacional.

Habrá quórum con la asistencia de más de la mitad de sus miembros y todas sus resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo sexto anterior, serán tomadas con el voto favorable de más de la mitad de sus integrantes. En casos de empate el Presidente podrá ejercer el derecho de doble voto. El quórum podrá completarse hasta quince minutos después de la hora señalada, caso de no asistir los señores directores, se convocará a una nueva sesión. La Junta Directiva Nacional podrá nombrar los asesores que estime pertinentes con las facultades de representación y de mandato que estime oportunas.

ARTICULO DECIMO SETIMO: De las ausencias de los Directores.

Las ausencias temporales y permanentes de algún director, serán suplidas por otro miembro de la Junta Directiva Nacional, que ésta designe mediante el acuerdo respectivo, y con las atribuciones y por el término que ésta señale. En el caso de ausencias del Presidente, la Junta Directiva investirá en dicho cargo y con sus mismas atribuciones y por el término que indique, al Primer Vicepresidente y en segunda instancia al Segundo Vicepresidente. Las ausencias permanentes las suplirá la Junta Directiva, mientras se convoca a Asamblea General Ordinaria para ratificar o nombrar esos cargos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: De las obligaciones generales de los Directores.

Son obligaciones generales de todos los directores:

•  Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva Nacional que se le convoque.

•  Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Asociaciones Solidaristas, su reglamento y los presentes estatutos.

•  Representar a la Asociación en los actos y eventos que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional.

•  El Director que se ausente a más de tres sesiones continuas o alternas en forma injustificada podrá ser removido de su cargo por acuerdo de la Junta Directiva y esta nombrará a su sustituto de acuerdo al artículo sexto, mientras se convoca a Asamblea General Ordinaria para que llene la vacante por el resto del periodo.

•  Queda prohibido que los directores, a excepción del Presidente, asuman sin previa autorización de la Junta Directiva, la representación oficial de la Asociación, ya sea en actos públicos o privados.

•  Acatar y respetar el Reglamento de Junta Directiva Nacional que al efecto esta dicte.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Del Comité Ejecutivo.

Como órgano alterno de la Junta Directiva Nacional , fungirá un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente o un Vicepresidente, el Tesorero, el Primer Vocal y el Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación. Dicho comité sesionará cuando fuere convocado por el Presidente y todos sus miembros tendrán derecho a voz y voto. Sus acuerdos se tomarán por simple mayoría, pero para ser válidos y eficaces deberán ser ratificados por la Junta Directiva.

ARTICULO VIGESIMO: De las firmas en cuentas corrientes .

Corresponde al Presidente, a los Vicepresidentes y al Tesorero de la Junta Directiva , registrar sus firmas en las cuentas corrientes que tenga o llegue a tener la Asociación, en cualesquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La Junta Directiva podrá acordar autorizar a otros directores miembros de esta, para que registren sus firmas en las referidas cuentas corrientes. Todo cheque deberá ser girado mediante el uso de firmas mancomunadas.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Del Presidente.

El Presidente, aparte de las obligaciones y derechos que como Director tiene, le corresponden las siguientes:

•  Le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo sustituir en todo o en parte su mandato, hacer sustituciones, revocarlas y hacer otras de nuevo, sin que ello disminuya sus facultades o responsabilidades, no obstante para disponer en todo o en parte de los bienes de la Asociación, gravarlos, arrendarlos y de cualquier modo enajenarlos o transar, así como el otorgamiento de fianzas o garantías, requerirá autorización expresa de la Junta Directiva.

•  Dirigirá los debates de las sesiones procurando conservar la ecuanimidad en las discusiones y dará la más amplia libertad a los presentes sin hacer presión alguna sobre ellos, a cuyo fin será el último que emita su voto sobre cualquier asunto en discusión.

•  Llamará al orden por dos veces al asociado o Director que se separe del punto de discusión o que use términos inconvenientes u ofensivos en el debate, o prolongue su discurso de manera indebida. Si no obedeciere, podrá suspenderle el uso de la palabra.

•  Elaborar las agendas de reunión ordinaria y extraordinaria de Junta Directiva, así como de las Asambleas Generales.

•  Firmará con el Secretario las Actas de Asamblea Generales y de la Junta Directiva.

•  Convocará a sesión extraordinaria de la Junta Directiva cada vez que lo crea necesario.

•  En caso de imposibilidad de asistir a cualquier reunión lo comunicará a uno de los vicepresidentes para que lo sustituya.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: De los Vicepresidentes.

Los vicepresidentes aparte de las obligaciones y derechos que como Director le corresponden, tendrán las mismas obligaciones y derechos que el Presidente cuando estén sustituyéndolo.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Del Secretario.

El Secretario, además de sus obligaciones como Director le corresponde lo siguiente:

•  Firmar con el Presidente las actas de las Asambleas Generales y las de Junta Directiva.

•  Redactar o revisar personalmente las actas, la correspondencia, informes a los asociados, hacer el cómputo de votos, si fuere necesario, en las sesiones de Junta Directiva.

•  Mantener al día los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asambleas Generales, Libro de Registro de Asociados.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Del Tesorero .

El Tesorero, aparte de las obligaciones que como Director tiene, le corresponde las siguientes funciones:

•  Rendir a la Junta Directiva un informe mensual del ejercicio propio de su cargo.

•  Rendir un informe anual en la Asamblea General Ordinaria, el cual comprenderá todo el movimiento económico-financiero anual de la Institución. En este informe hará todas las observaciones que estimare convenientes con relación a la situación económica de la Asociación y sus cuentas corrientes.

•  Firmar conjuntamente con el Presidente o alguno de los Vicepresidentes todos los cheques que se giren contra la cuenta corriente de la Asociación.

•  Custodiar los fondos de la Asociación, previo rendimiento de la garantía, por medio de una póliza de fidelidad, cuyo monto deberá ser establecido en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a lo indicado por el artículo 24 de la Ley de Asociaciones.

•  Otras propias del cargo.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: De los Vocales.

Son funciones de los Vocales:

•  Asistir a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen legalmente.

•  Sustituir en forma temporal las ausencias de los Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

•  Conocer a fondo los estatutos y reglamentos de la Asociación, velar por su fiel cumplimiento.

•  Integrar las comisiones de trabajo que sean necesarias, así como rendir un informe sobre la labor de dichas comisiones, en los plazos que para cada caso le señale la Junta Directiva.

•  Otras labores propias de su cargo.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Del órgano de Vigilancia y Fiscalización .

La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Órgano Fiscalizador, compuesto por dos Fiscales, Fiscal Titular y Fiscal Suplente. Ejercerán sus cargos por dos años en forma alterna de modo que: el Fiscal Titular será nombrado en año impar y el Fiscal Suplente en año par. Serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Tendrán las facultades que por analogía establece el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio, aparte de las que señala el presente estatuto. En caso de ausencia temporal de alguno de ellos la Junta

Directiva designará a su sustituto, el cual deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea de Representantes que convoque el Movimiento Solidarista. En caso de ausencia definitiva de ambos, se convocará a Asamblea General para elegir sus sustitutos por el resto del periodo que corresponda. Tanto el fiscal titular como el fiscal suplente, serán nombrados en la primera quincena del mes de marzo, entrando en posesión de su cargo de manera inmediata.

ARTICULO VIGESIMO SETIMO: De las atribuciones de la Fiscalía.

Corresponde a los Fiscales, conjunta o separadamente:

•  Ejercer la inspección y vigilancia de todas las actividades de la Asociación. Deberán inspeccionar todos los estados, balances y liquidaciones que presente el Tesorero, tendrán amplia libertad para realizar la comprobación de cuentas, arqueos de caja y todas las revisiones que estimen necesarias.

•  Las evaluaciones que consideren pertinentes al Secretario y a los libros de actas.

•  Formarán parte de cualquier comisión que consideren pertinente, para velar por los intereses del Movimiento Solidarista Costarricense.

•  Informarán a la Junta Directiva Nacional sobre cualquier procedimiento incorrecto que llegare a su conocimiento, imputable a cualquier miembro de la Asociación.

•  Informarán inmediatamente a la Junta Directiva Nacional acerca de cualquier irregularidad que notaren. Solicitarán al Presidente que convoque a Junta Directiva, para que esta a su vez convoque a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Si el Presidente se negare, directamente convocarán a la Junta Directiva y si hubiere negativa de esta última, convocarán a la Asamblea directamente. Si el afectado fuere el Presidente, la convocatoria la harán directamente los Fiscales.

•  El órgano Fiscal deberá rendir un informe anual ante la Asamblea General Ordinaria. g) Otras funciones propias de su cargo. El cargo de Fiscal es incompatible con cualquier otro de la Asociación.

 

CAPITULO VI.

DE LA ADMINISTRACION.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: De la Vicepresidencia Ejecutiva.

La Asociación contará con un Vicepresidente Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva, la cual le otorgará las facultades necesarias para poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Este tendrá a su cargo el personal administrativo de la Asociación y rendirá cuentas a la Junta Directiva cada vez que esta lo solicite. Ejercerá su cargo en forma permanente e indefinida, salvo que la Junta Directiva le revoque su nombramiento.

 ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: De las funciones del Vicepresidente Ejecutivo.

Es el responsable por el cumplimiento de los reglamentos, políticas y normas establecidas por la Junta Directiva, así como el resultado económico de las operaciones del MSC.

•  A solicitud del Presidente o de la Junta Directiva representar al Movimiento Solidarista en reuniones y actividades convocadas por instituciones públicas y privadas en el país.

•  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y otros comités que funcionen en la organización.

•  Velar por que los libros de contabilidad y los registros sean llevados al día.

•  Informar mensualmente a la Junta Directiva del estado económico de la asociación.

•  Ejecutar los acuerdos de Junta Directiva y los que encomiende la Asamblea.

•  Nombrar, sancionar y/o despedir en casos justificados a los empleados de la asociación.

•  Presentar anualmente a la Junta Directiva el presupuesto para ser aprobado por esta.

•  Preparar conjuntamente con la Presidencia un informe anual de actividades para la asamblea general.

•  Implementar y actualizar en coordinación con el contador los procedimientos y manuales de control interno.

•  Desempeñar otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

CAPITULO VII.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.

ARTICULO TRIGESIMO: De la Disolución y Liquidación.

La Asociación se disolverá por cualesquiera de las causas señaladas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones. En caso de disolución, la Asociación entrará en liquidación, para cuyos efectos el Juez Civil de Turno de San José, nombrará de uno a tres liquidadores quienes tendrán el cargo de administrador y representante legal de la Asociación, con las facultades que le fijen en el acto del nombramiento."

Ir arriba