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N°
27366-MTSS-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE JUSTICIA Y GRACIA,
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, inciso 18 de la Constitución
Política y en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
y su Reglamento.
Considerando:
I. Que la Ley de Asociaciones Solidaristas
número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta
y nueve y sus reformas, en el artículo 32 confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública
a las Asociaciones simples, federadas o confederadas cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles
para los intereses del Estado y llenen una necesidad social.
II. Que la Asociación Movimiento Solidarista
Costarricense, cédula de persona jurídica número
3-002-45316, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, bajo el expediente número 178.
III. Que entre los fines que persigue la Asociación
supracitada, se encuentran los siguientes:
• Servir a los asociados que ingresen
a la Asociación, de órgano superior de consulta,
orientación y disciplina para mantener incólumes
los principios del solidarismo.
• Coordinar los esfuerzos de sus asociados para la realización
de propósitos comunes.
• Mediar en los conflictos que puedan surgir en el seno
de las Asociaciones afiliadas y entre estas y la parte patronal,
y
• Extender por todos los medios a su alcance el Movimiento
Solidarista y su doctrina.
IV. Que tales objetivos llenan una necesidad
social, por lo que merecen el apoyo del Estado Costarricense.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°: Declárese de
Utilidad Pública para los intereses del Estado a la
Asociación Movimiento Solidarista Costarricense, cédula
de persona jurídica número 3-002-45316.
Artículo 2°: Cada vez que se solicite
hacer uso de las franquicias y concesiones de orden administrativo
y económico que prevé la declaratoria de utilidad
pública, deberá la solicitud contar previamente
con la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°: Deberá la Asociación
rendir un informe anual ante el Ministerio de Justicia y Gracia,
tal como se prevé en la Ley de Asociaciones.
Artículo 4°: Una vez publicado este
Decreto, los interesados deben protocolizar y presentar su
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 5°: Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los veintidós días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA. Los
Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Victor Morales Mora
y de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger. 1 Vez.
(Solicitud N° 5816). C-4300. (65739).
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