San José, Costa Rica
 

N° 27366-MTSS-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE JUSTICIA Y GRACIA,

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18 de la Constitución Política y en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y su Reglamento.

Considerando:

I. Que la Ley de Asociaciones Solidaristas número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, en el artículo 32 confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social.

II. Que la Asociación Movimiento Solidarista Costarricense, cédula de persona jurídica número 3-002-45316, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número 178.

III. Que entre los fines que persigue la Asociación supracitada, se encuentran los siguientes:

• Servir a los asociados que ingresen a la Asociación, de órgano superior de consulta, orientación y disciplina para mantener incólumes los principios del solidarismo.
• Coordinar los esfuerzos de sus asociados para la realización de propósitos comunes.
• Mediar en los conflictos que puedan surgir en el seno de las Asociaciones afiliadas y entre estas y la parte patronal, y
• Extender por todos los medios a su alcance el Movimiento Solidarista y su doctrina.

IV. Que tales objetivos llenan una necesidad social, por lo que merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°: Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Movimiento Solidarista Costarricense, cédula de persona jurídica número 3-002-45316.

Artículo 2°: Cada vez que se solicite hacer uso de las franquicias y concesiones de orden administrativo y económico que prevé la declaratoria de utilidad pública, deberá la solicitud contar previamente con la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°: Deberá la Asociación rendir un informe anual ante el Ministerio de Justicia y Gracia, tal como se prevé en la Ley de Asociaciones.

Artículo 4°: Una vez publicado este Decreto, los interesados deben protocolizar y presentar su testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 5°: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Victor Morales Mora y de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger. 1 Vez. (Solicitud N° 5816). C-4300. (65739).

 

Ir arriba

 
Derechos Reservados 2001 - 2010
Movimiento Solidarista Costa Rica
Diseño & Desarrollo Y2K Webs