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CONVENIO
MARCO
PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS
ENTRE EL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y LA ASOCIACIÓN
MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE
Entre nosotros: VICTOR RENAN MURILLO
PIZARRO mayor casado una vez, Máster en Economía
y Finanzas, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
de la entrada de Jardines de Castilla, 100 metros al norte,
cédula de identidad número cinco ciento setenta ochocientos
ochenta y cuatro, actuando en mi condición de GERENTE
GENERAL, con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma del BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL, en adelante denominado:
"EL BANCO", con domicilio en San José, Avenida Segunda, Calles
Primera y Tercera y con cédula de persona jurídica número
cuatro cero cero cero cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta
y dos diez; personería debidamente inscrita en la Sección
Personas del Registro Nacional, al tomo ciento cuarenta y
nueve, folio sesenta y siete, asiento ciento ochenta y siete
y RICARDO NÚÑEZ ZANNINI,
mayor, casado una vez, Médico Veterinario, vecino de San José,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-ochocientos
ocho; actuando en mi condición de PRESIDENTE,
con facultades suficientes para este acto de la ASOCIACIÓN
MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE, en adelante
denominada: "EL MOVIMIENTO", con domicilio en Curridabat,
doscientos metros sur y setenta y cinco metros este de Mc
Donald s, Plaza del Sol; y con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil trescientos
dieciséis; Asociación y Personería debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, Expediente
número ciento setenta y ocho, folios del veintidós al veinticuatro
y ciento cuarenta al ciento cuarenta y tres:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que EL BANCO
es una Entidad de Derecho Público de Carácter no Estatal,
al servicio de los trabajadores del país, creada con el objetivo
fundamental de dar a éstos, protección económica y bienestar,
mediante el fomento del ahorro y la satisfacción de sus necesidades,
a través de los diferentes servicios que ofrece.
SEGUNDO: Que el objetivo
para el cual fue creado EL BANCO, no podría cumplirse, si
no se adecua en forma permanente la actividad que realiza
el mismo, a los avances tecnológicos, mediante la implementación
de los medios idóneos.
TERCERO: Que la Junta Directiva Nacional DEL
BANCO, ha fijado las pautas, para que el mismo, implemente
y concrete una política de alianzas, con los distintos sectores
que participan en las diversas estructuras DEL BANCO, con
la finalidad de que a través de tales alianzas, se extienda
la cobertura de los servicios que ofrece, lográndose así un
mayor aprovechamiento de la capacidad de gestión DEL BANCO.
CUARTO: Que EL MOVIMIENTO,
es una Asociación sin fines de lucro, constituida para la
representación, defensa, apoyo, promoción, capacitación, consulta,
asesoría e integración de las Asociaciones Solidaristas del
país, afiliadas a la misma.
QUINTO: Que uno de los
objetivos fundamentales DEL MOVIMIENTO, es servir a las Asociaciones
Solidaristas afiliadas al mismo, como órgano superior de consulta,
orientación y disciplina, para mantener incólumes los principios
del Solidarismo; coordinando los esfuerzos de las afiliadas,
para la realización de fines comunes.
SEXTO: Que EL MOVIMIENTO,
está facultado para establecer normas generales, para la coordinación
de las actividades comunes de las Asociaciones Solidaristas
afiliadas, tendientes a elevar su nivel de eficiencia y la
calidad de los servicios que prestan a todos los trabajadores
afiliados a las mismas:
HEMOS CONVENIDO
En suscribir la presente CONVENIO MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE SERVICIOS, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL BANCO se compromete
a iniciar, a partir de la firma del presente Convenio Marco,
un plan de trabajo para desarrollar ventanillas de servicios,
con las Asociaciones Solidaristas afiliadas AL MOVIMIENTO,
con las cuales, en su oportunidad, suscribirá los Convenios
que corresponda, de acuerdo con los servicios que se ofrecerán
a través de tales ventanillas.
SEGUNDA: EL BANCO reconocería,
en cada uno de los Convenios que suscriba con las Asociaciones
Solidaristas relacionadas, las comisiones que corresponda,
por todas y cada una de las transacciones que se realicen
a través de las ventanillas de servicios, en las cuales haya
mediado una Asociación Solidarista afiliada AL MOVIMIENTO
y con la cual hubiere suscrito un Convenio al efecto.
TERCERA:
Que el objetivo fundamental de los Convenios que suscriba
en el futuro EL BANCO, con las Asociaciones Solidaristas afiliadas
AL MOVIMIENTO, será la generación de los siguientes servicios
o productos bancarios:
TIPO DE SERVICIO O PRODUCTO
1. COLOCACIONES
2. CUENTAS CORRIENTES
3. AHORRO A PLAZO FIJO
4. AHORRO VOLUNTARIO
5. CARTERA AL DÍA
6. TARJETA DE CRÉDITO VISA
7. APERTURA CUENTA DE AHORROS
8. AFILIACIÓN PAGO DE SALARIOS
9. TARJETA DE DÉBITO (Popular y Efectivo)
10. FONDOS DE AHORRO
11. DEPÓSITOS Y RETIROS (A.V. - C.C.)
PAGOS DE PRÉSTAMOS
12. COLOCACIÓN DE CRÉDITO PERSONAL
13. PENSIONES COMPLEMENTARIAS
· Servicios incluidos en este ítem: Fondos de Capitalización
Laboral, Pensión Obligatoria, Pensión Voluntaria.
CUARTA: EL BANCO definirá en cada Convenio que suscriba
con las Asociaciones Solidaristas relacionadas, las comisiones
a pagar a éstas por la comercialización de cualesquiera de
los servicios o productos a que se ha hecho referencia y realizará
el pago de las mismas, según cada caso en particular, procurando
que el pago se dé en la primera semana del mes siguiente,
mediante depósito en la cuenta corriente que al efecto, abrirá
cada Asociación Solidarista en el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. EL BANCO estaría en la mejor disposición de revisar
anualmente, los porcentajes fijados en relación con dichas
comisiones.
QUINTA: EL BANCO brindaría a las Asociaciones Solidaristas
del caso, el soporte publicitario, para que se logre la concreción
de los objetivos de los Convenios individuales que suscriba
con las mismas.
SEXTA: EL BANCO estudiaría la posibilidad de conceder
a las Asociaciones Solidaristas relacionadas, financiamiento,
de acuerdo con la normativa vigente en materia de crédito;
procurando que el mismo se dé bajo una estructura de tasas
diferenciadas preferenciales.
SÉTIMA: Queda entendido y así aceptado por EL MOVIMIENTO,
que las obligaciones, deberes, derechos y responsabilidades
de las Asociaciones Solidaristas, afiliadas al mismo, serán
definidas en su oportunidad, en los Convenios que para los
fines que se ha indicado anteriormente, suscriba EL BANCO,
con cada una de ellas.
OCTAVA: EL BANCO brindaría AL MOVIMIENTO y a cada Asociación
Solidarista, con la cual suscriba un Convenio, conforme a
lo indicado anteriormente, la asistencia técnica, capacitación,
asesoría y cooperación necesaria, para la consecución de los
fines citados, cuales son la comercialización y generación
de los servicios a que se ha hecho referencia.
NOVENA: EL BANCO y EL MOVIMIENTO, para los fines del
adecuado cumplimiento e implementación del presente Convenio,
acuerdan realizar al menos una reunión cada tres meses, para
los fines que corresponda.
DÉCIMA: EL MOVIMIENTO queda inhibido de ceder, enajenar
o de cualquier forma, disponer a favor de terceros, de los
eventuales Derechos que pudieran derivar del presente Convenio
Marco; salvo por autorización expresa DEL BANCO.
DÉCIMA PRIMERA: El presente Convenio Marco, entrará
en vigencia a partir del día de su suscripción.
En fe de lo anterior firmamos en San José, a las diecisiete
horas del día dieciocho de julio del año dos mil.
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALMSC. VÍCTOR RENÁN
MURILLO PIZARRO
GERENTE GENERAL
ASOCIACIÓN
MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE
DR. RICARDO NÚÑEZ ZANNINI
PRESIDENTE
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