San José, Costa Rica
 

CONVENIO MARCO
PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS
ENTRE EL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y LA ASOCIACIÓN MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE


Entre nosotros: VICTOR RENAN MURILLO PIZARRO mayor casado una vez, Máster en Economía y Finanzas, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la entrada de Jardines de Castilla, 100 metros al norte, cédula de identidad número cinco ciento setenta ochocientos ochenta y cuatro, actuando en mi condición de GERENTE GENERAL, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, en adelante denominado: "EL BANCO", con domicilio en San José, Avenida Segunda, Calles Primera y Tercera y con cédula de persona jurídica número cuatro cero cero cero cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos diez; personería debidamente inscrita en la Sección Personas del Registro Nacional, al tomo ciento cuarenta y nueve, folio sesenta y siete, asiento ciento ochenta y siete y RICARDO NÚÑEZ ZANNINI, mayor, casado una vez, Médico Veterinario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-ochocientos ocho; actuando en mi condición de PRESIDENTE, con facultades suficientes para este acto de la ASOCIACIÓN MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE, en adelante denominada: "EL MOVIMIENTO", con domicilio en Curridabat, doscientos metros sur y setenta y cinco metros este de Mc Donald s, Plaza del Sol; y con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis; Asociación y Personería debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, Expediente número ciento setenta y ocho, folios del veintidós al veinticuatro y ciento cuarenta al ciento cuarenta y tres:

CONSIDERANDO


PRIMERO: Que EL BANCO es una Entidad de Derecho Público de Carácter no Estatal, al servicio de los trabajadores del país, creada con el objetivo fundamental de dar a éstos, protección económica y bienestar, mediante el fomento del ahorro y la satisfacción de sus necesidades, a través de los diferentes servicios que ofrece.


SEGUNDO: Que el objetivo para el cual fue creado EL BANCO, no podría cumplirse, si no se adecua en forma permanente la actividad que realiza el mismo, a los avances tecnológicos, mediante la implementación de los medios idóneos.


TERCERO:
Que la Junta Directiva Nacional DEL BANCO, ha fijado las pautas, para que el mismo, implemente y concrete una política de alianzas, con los distintos sectores que participan en las diversas estructuras DEL BANCO, con la finalidad de que a través de tales alianzas, se extienda la cobertura de los servicios que ofrece, lográndose así un mayor aprovechamiento de la capacidad de gestión DEL BANCO.


CUARTO: Que EL MOVIMIENTO, es una Asociación sin fines de lucro, constituida para la representación, defensa, apoyo, promoción, capacitación, consulta, asesoría e integración de las Asociaciones Solidaristas del país, afiliadas a la misma.


QUINTO: Que uno de los objetivos fundamentales DEL MOVIMIENTO, es servir a las Asociaciones Solidaristas afiliadas al mismo, como órgano superior de consulta, orientación y disciplina, para mantener incólumes los principios del Solidarismo; coordinando los esfuerzos de las afiliadas, para la realización de fines comunes.


SEXTO: Que EL MOVIMIENTO, está facultado para establecer normas generales, para la coordinación de las actividades comunes de las Asociaciones Solidaristas afiliadas, tendientes a elevar su nivel de eficiencia y la calidad de los servicios que prestan a todos los trabajadores afiliados a las mismas:
HEMOS CONVENIDO
En suscribir la presente CONVENIO MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: EL BANCO se compromete a iniciar, a partir de la firma del presente Convenio Marco, un plan de trabajo para desarrollar ventanillas de servicios, con las Asociaciones Solidaristas afiliadas AL MOVIMIENTO, con las cuales, en su oportunidad, suscribirá los Convenios que corresponda, de acuerdo con los servicios que se ofrecerán a través de tales ventanillas.


SEGUNDA: EL BANCO reconocería, en cada uno de los Convenios que suscriba con las Asociaciones Solidaristas relacionadas, las comisiones que corresponda, por todas y cada una de las transacciones que se realicen a través de las ventanillas de servicios, en las cuales haya mediado una Asociación Solidarista afiliada AL MOVIMIENTO y con la cual hubiere suscrito un Convenio al efecto.


TERCERA: Que el objetivo fundamental de los Convenios que suscriba en el futuro EL BANCO, con las Asociaciones Solidaristas afiliadas AL MOVIMIENTO, será la generación de los siguientes servicios o productos bancarios:


TIPO DE SERVICIO O PRODUCTO


1. COLOCACIONES

2. CUENTAS CORRIENTES

3. AHORRO A PLAZO FIJO

4. AHORRO VOLUNTARIO

5. CARTERA AL DÍA

6. TARJETA DE CRÉDITO VISA

7. APERTURA CUENTA DE AHORROS

8. AFILIACIÓN PAGO DE SALARIOS

9. TARJETA DE DÉBITO (Popular y Efectivo)

10. FONDOS DE AHORRO

11. DEPÓSITOS Y RETIROS (A.V. - C.C.)
PAGOS DE PRÉSTAMOS

12. COLOCACIÓN DE CRÉDITO PERSONAL

13. PENSIONES COMPLEMENTARIAS


· Servicios incluidos en este ítem: Fondos de Capitalización Laboral, Pensión Obligatoria, Pensión Voluntaria.


CUARTA: EL BANCO definirá en cada Convenio que suscriba con las Asociaciones Solidaristas relacionadas, las comisiones a pagar a éstas por la comercialización de cualesquiera de los servicios o productos a que se ha hecho referencia y realizará el pago de las mismas, según cada caso en particular, procurando que el pago se dé en la primera semana del mes siguiente, mediante depósito en la cuenta corriente que al efecto, abrirá cada Asociación Solidarista en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. EL BANCO estaría en la mejor disposición de revisar anualmente, los porcentajes fijados en relación con dichas comisiones.


QUINTA: EL BANCO brindaría a las Asociaciones Solidaristas del caso, el soporte publicitario, para que se logre la concreción de los objetivos de los Convenios individuales que suscriba con las mismas.


SEXTA: EL BANCO estudiaría la posibilidad de conceder a las Asociaciones Solidaristas relacionadas, financiamiento, de acuerdo con la normativa vigente en materia de crédito; procurando que el mismo se dé bajo una estructura de tasas diferenciadas preferenciales.
SÉTIMA: Queda entendido y así aceptado por EL MOVIMIENTO, que las obligaciones, deberes, derechos y responsabilidades de las Asociaciones Solidaristas, afiliadas al mismo, serán definidas en su oportunidad, en los Convenios que para los fines que se ha indicado anteriormente, suscriba EL BANCO, con cada una de ellas.
OCTAVA: EL BANCO brindaría AL MOVIMIENTO y a cada Asociación Solidarista, con la cual suscriba un Convenio, conforme a lo indicado anteriormente, la asistencia técnica, capacitación, asesoría y cooperación necesaria, para la consecución de los fines citados, cuales son la comercialización y generación de los servicios a que se ha hecho referencia.
NOVENA: EL BANCO y EL MOVIMIENTO, para los fines del adecuado cumplimiento e implementación del presente Convenio, acuerdan realizar al menos una reunión cada tres meses, para los fines que corresponda.
DÉCIMA: EL MOVIMIENTO queda inhibido de ceder, enajenar o de cualquier forma, disponer a favor de terceros, de los eventuales Derechos que pudieran derivar del presente Convenio Marco; salvo por autorización expresa DEL BANCO.
DÉCIMA PRIMERA: El presente Convenio Marco, entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.
En fe de lo anterior firmamos en San José, a las diecisiete horas del día dieciocho de julio del año dos mil.


BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALMSC. VÍCTOR RENÁN MURILLO PIZARRO
GERENTE GENERAL

 

ASOCIACIÓN MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE
DR. RICARDO NÚÑEZ ZANNINI

PRESIDENTE

 

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