San José, Costa Rica
 

 

CONVENIO ENTRE MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE Y GRUPO
IRRESA S.A, UNIVERSIDAD SAN JOSE.


Entre nosotros, MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE en adelante y para efectos de este convenio,denominada M.S.C, con cédula jurídica número 3-002-45316, representada por el Sr. Enrique Acosta Granados, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 5-172-260, de profesión Contador Público, en su calidad de Presidente, y GRUPO IRRESA S.A, en adelante y para efectos del presente convenio denominada U SAN JOSE, con cédula jurídica número 3-101-206-409, representada por José Manuel Córdoba Brenes, M.B.A., vecino de Moravia, con cédula de identidad  número 1-1071-953,  en  su calidad de Representante Legal,  hemos convenido en celebrar el presente convenio de cooperación interinstitucional, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Del objeto

UNO: El presente convenio tiene como objetivo general el establecimiento de vínculos de cooperación entre U SAN JOSE y M.S.C, principalmente en actividades educativas que se desarrollen en U SAN JOSE y cualesquiera otras relacionadas con el interés de ambas partes.

De los beneficiarios

DOS: Podrán gozar de los beneficios del presente convenio los trabajadores y afiliados al M.S.C y sus parientes en primero y segundo grado de consanguinidad. Para los efectos de este convenio, se entiende que son afiliados de M.S.C aquellas personas que mantienen una relación de trabajo con esta organización  o sus respectivas asociaciones y bastará para asignarles esa condición, una carta de su Asociación donde así se indique.
TRES: U SAN JOSE ofrece este beneficio tanto a los estudiantes de primer ingreso como a quienes ya son estudiantes regulares de U SAN JOSE y son afiliados o trabajadores de M.S.C.

De los compromisos  de  U SAN JOSE

CUATRO: U SAN JOSE se compromete a brindar sus respectivos servicios educativos a los afiliados y funcionarios de M.S.C en los niveles de técnico, bachillerato, licenciatura, maestría, carreras técnicas, a excepción de cualquier otro programa que determine la Universidad.
CINCO: U SAN JOSE se compromete a aplicar un 30% de descuento a los aranceles de la colegiatura en materias ordinarias de todas las carreras. Este porcentaje de descuento es aplicable al pago en efectivo, tarjeta de crédito o débito, o planes de financiamiento y aplica únicamente en la sede de San Francisco de 2 Ríos, San José.
SEIS: Si un estudiante reprueba una materia que es acogida mediante el descuento del convenio, este no aplica para los próximos cuatrimestres si desea volver a cursarla, en cuyo caso la persona tendrá que pagar el monto que corresponde a la materia de forma normal y excluyéndole el porcentaje de descuento.
SIETE: U SAN JOSE podrá facilitar al M.S.C la utilización de sus instalaciones para eventos académicos o empresariales, en forma ocasional, siempre que estos no tengan como responsable a otra institución educativa. Dicho uso no tendrá costo alguno, y deberá ser solicitado con al menos quince días de antelación y sujeto a la disponibilidad y horarios de U SAN JOSE.

Beneficios especiales para grupos

OCHO: En caso de que  las asociaciones afiliadas a M.S.C  envíen grupos mayores de 25 estudiantes para una misma carrera  y nivel, U SAN JOSE estará en la disposición de ofrecer la exclusividad en el servicio para ese grupo, así como la facilidad en el horario de las lecciones que se considere más conveniente. Si en cualquier momento la matrícula disminuye a menos de 20 estudiantes, los alumnos deberán integrarse a los cursos normales de U SAN JOSE.
NUEVE: U SAN JOSE podrá realizar la recolección de los documentos solicitados como requisitos de ingreso y de matrícula en el lugar donde lo establezca las asociaciones afiliadas a M.S.C, previa confirmación de al menos quince personas por matricular.  Si fueran menos de quince personas las interesadas, los trámites deberán realizarse directamente en las oficinas de U SAN JOSE.

Compromisos de la empresa/asociación

DIEZ: El M.S.C podrá facilitarle a U SAN JOSE un espacio físico para que ocasionalmente brinde información a los afiliados. El cual podrá ser solicitado por lo menos con 15 días de antelación previa negociación de las partes.
ONCE: Las asociaciones afiliadas a M.S.C le brindarán a U SAN JOSE la información requerida para efectos de matrícula del empleado o asociado que esté optando por los beneficios del presente convenio. 
DOCE:Las asociaciones afiliadas a M.S.C no se comprometen a cancelar ninguna suma de dinero pendiente que tenga el asociado con U SAN JOSE. A la hora de matricular, cada estudiante deberá cancelar personalmente el importe de la factura con el descuento incluido.
TRECE: El M.S.C se compromete a divulgar este convenio entre sus trabajadores y asociados por los medios de comunicación a su alcance, e incluirlo en la lista de convenios y lista de proveedores afiliados que aparece en la guía solidarista. En caso de que U SAN JOSE deseé brindar publicidad adicional, deberá proporcionar al M.S.C el material necesario para distribuirlo por medio de los espacios en los medios de información que dispone el M.S.C, con la previa autorización y coordinación debida. U SAN JOSE puede responsabilizarse de la divulgación del convenio, siempre y cuando M.S.C y sus asociaciones afiliadasle brinde la información de contacto de su personal (nombre, correo electrónico, fax, teléfono y núm. de extensión, si lo poseen).

Compromisos del beneficiario

CATORCE: Para gozar de los beneficios del presente convenio, el beneficiario deberá entregar una carta de trabajo de la asociación afiliada a M.S.C cada cuatrimestre según corresponda, donde haga constar su relación laboral y el derecho directo (asociado) o indirecto (parientes) que tenga. La carta de trabajo deberá contener los siguientes datos: nombres y apellidos del beneficiario, número de identificación, condición en la que opta por los beneficios (beneficiario directo o indirecto) y carrera que va a estudiar o está estudiando.
QUINCE: En caso de que un estudiante beneficiario del convenio renuncie a las asociaciones afiliadas a M.S.C, los derechos que se le otorgan en este acuerdo quedarán sin efecto a partir del siguiente período lectivo posterior a su desafiliación.
DIECISÉIS: Los beneficiarios que disfruten de este convenio deberán cumplir con todos los reglamentos y políticas establecidas por U SAN JOSE y nunca quedarán excluidos del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que deben cumplir los estudiantes de U SAN JOSE, por lo que quedarán en total igualdad de condiciones, con las únicas excepciones que indica este convenio o sus adiciones.
DIECISIETE: Los trabajadores de M.S.C y sus asociaciones afiliadasque se beneficien de este convenio serán responsables de los pagos en que deban incurrir por sus estudios. Las asociaciones afiliadas a M.S.C no se hacen responsables de los compromisos financieros de los trabajadores que se matriculen en U SAN JOSE.

Administración del convenio

DIECIOCHO: Para la administración del presente convenio cada una de las partes designará a un representante, a fin de que coordinen la buena marcha del convenio, así como el cumplimiento de cada una de las cláusulas y otras actividades que pudieran desarrollarse a conveniencia y aceptación de ambas partes.
DIECINUEVE: Cualquier modificación a las cláusulas de este convenio se deberá realizar por mutuo acuerdo y por escrito, y formarán parte integral de este.
De la vigencia y disolución

VEINTE: Este convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma y se prorrogará por períodos iguales; también podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra, al menos con treinta días naturales de anticipación, y se anulará automáticamente si las asociaciones afiliadas a M.S.C no tiene un grupo superior a cinco estudiantes matriculados por cuatrimestre que disfruten del presente convenio.
VEINTIUNO: Las partes se comprometen a no utilizar el nombre de ninguna de ellas para realizar cualquier tipo de promoción, mercadeo o campaña publicitaria, sin la previa autorización de la otra parte. De igual forma, cada parte se obliga a respetar la propiedad intelectual de la otra,   a no revelar el contenido de este convenio a ninguna otra persona natural o jurídica y a mantener estricta confidencialidad del contenido de este documento.
De conformidad con lo anterior, firmamos en dos originales en San José, a los 20 días del mes de agosto de dos mil ocho.  

Lic. Enrique Acosta G.                                                         MBA. José M. Córdoba B.
Presidente M.S.C.                                                                 Representante Legal USJ.

 

 

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