San José, Costa Rica
 

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PRIVADO ENTRE
MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE (MSC) Y LAUNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS-UIA

Entre nosotros, Movimiento Solidarista Costarricense, en adelante denomina "MSC", cédula jurídica, 3-002-45316, domiciliada en Barrio Francisco Peralta, en condición de Presidente y Representante con Facultades suficientes para este acto el señor Enrique Acosta Granados, cédula de identidad número: cinco - ciento setenta y dos - doscientos sesenta, casado una vez, vecino de Heredia y el Dr. Alvaro Pazos Baldioceda, cédula uno -cuatrocientos sesenta y tres - doscientos setenta y nueve, mayor casado una vez, vecino de San Rafael de Montes de Oca, actuando en su calidad de Rector de la Universidad Internacional de las Américas, en adelante denominada "U.I.A.", hemos convenido renovar el presente convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones legales vigentes en materia de contratos y obligaciones, y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La UIA ofrecerá a los colaboradores y asociados de MSC que deseen cursar sus estudios en los grados de Bachillerato, Licenciatura y Maestría en carreras de la Universidad, los siguientes beneficios según corresponda.
Durante la vigencia del presente contrato la U.LA. ofrecerá sus servicios educativos a los colaboradores y asociados regulares como de primer ingreso del MSC el beneficio de un 25% de descuento a los estudiantes que matriculen carreras que no sean de Ciencias de la Salud a nivel de pregrado (Bachillerato y Licenciatura), un 10% a los que matriculen carreras correspondientes a las Ciencias de la Salud también a nivel de pregrado (Medicina y Farmacia), un 25% de descuento a nivel de Maestría en Administración de Empresas, y un 15% a nivel de Doctorado en Administración de Empresas.
Cabe señalar que los colaboradores y asociados que sea estudiante regular o de primer ingreso que goce de algún otro descuento de cualquier otra modalidad, no podrá hacer uso de ambos, sino elegir el que más le convenga a sus intereses. A su vez, no se podrá hacer uso de ningún otro tipo de financiamiento que se ofrezca en la Universidad.
La U.LA colaborará en la medida de sus posibilidades con el MSC en la divulgación de los alcances de este convenio. Para ello, se utilizarán medios del MSC, como revista Integración, Boletín Solidarista, página Web, y también con la participación en las actividades vigentes que el MSC realice.

SEGUNDA: El presidente de la Asociación se compromete a enviar una carta dirigida el personal administrativa de la U.I.A que corresponda indicando el nombre del afiliado, donde haga constar que pertenece al mismo, firmado por el presidente de la Asociación Solidarista respectiva que este debidamente inscrita en el Departamento de la Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, como también indicar de cual Asociación se encuentra debidamente afiliada al Movimiento Solidarista Costarricense.
El MSC coordinará con algunas Asociaciones Solidaristas la posibilidad de colocar stand en la Asociación cuando estas lo permitan u dar espacio a la U.I.A, para promover servicios.

TERCERA: Para efecto de aplicar descuento a los familiares (padres, hermanos, hijos, y cónyuges) de los colaboradores y asociados de MSC se requerirá una certificación del Registro Civil donde se verifique el parentesco con dicho colaboradores y asociados el día de la matrícula.

CUARTA: La UIA acepta convalidar materias que estudiantes colaboradores y asociados a MSC hayan aprobado en otras universidades, en el tanto se cumplan las políticas y criterios de reconocimiento de la Institución, en relación con la congruencia de contenidos y objetivos, así como en la residencia mínima de estudios establecida, y las políticas relativas a la institución de procedencia. El pago relativo al trámite de reconocimiento, será cubierto por cada estudiante según los aranceles vigentes en la Universidad.

QUINTA: El presente Convenio incluye únicamente el pago de aranceles de colegiatura y matrícula, los otros tales como convalidaciones, reposiciones de exámenes, cambios de curso, aranceles de graduación, certificaciones y otros, deberán ser cancelados de acuerdo con los montos establecidos por la Universidad.

SEXTA: Las materias o cursos de la carrera a seguir por los estudiantes serán impartidos por la Universidad generalmente en forma cuatrimestral, conforme las asignaturas estipuladas en el plan de estudios correspondiente, y la oferta académica de la Universidad.

SÉPTIMA: El pago por concepto de matrícula y colegiatura lo hará el estudiante en el momento del registro y deberá efectuarse en efectivo o cheque, no será admitido ningún otro medio de pago.

OCTAVA: La UIA incrementará los costos de matrícula y colegiatura dependiendo de la inflación, por lo que el descuento se aplicará sobre la base de los costos vigentes en el momento de la matrícula.

NOVENA: La UIA asume la responsabilidad de efectuar los registros correspondientes en cada expediente del estudiante, de manera que cumpla con su plan de estudios para la carrera que cursa.

DÉCIMA: El título se otorgará a los estudiantes que cumplan con todos los requisitos de graduación vigentes, será en virtud de la potestad otorgada por las leyes de Costa Rica, y en cumplimiento de los requisitos reglamentarios de la Universidad, con todos los derechos, deberes y honores inherentes al grado académico o postgrado del que los estudiantes se ha hecho acreedor.

DÉCIMA PRIMERA: El plazo de este convenio es de tres cuatrimestres o sea un año, y se prolongará solo bajo acuerdo mutuo por parte de los representantes de MSC y la Universidad Internacional de la Américas. La UIA se reserva el derecho de rescindir unilateralmente del presente contrato si MSC no cumple con sus obligaciones contractuales, para lo cual se remitirá comunicación escrita con no menos de treinta días de antelación a la fecha en que el convenio dejará de tener efecto

DÉCIMA SEGUNDA: En caso de existir anuencia entre las partes, el presente convenio podrá ser prorrogado por un año más, para lo cual ambas partes deberán hacer consenso al menos treinta días antes de la fecha de expiración.

DÉCIMA TERCERA: Para efectos fiscales, se estima el presente convenio de cuantía inestimable.

 

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