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CONVENIO FUNDES
CONVENIO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Entre nosotros, Asociación Movimiento Solidarista Costarricense, en adelante denominada MOVIMIENTO SOLIDARISTA, con cédula jurídica número 3-002-045316, representada en este acto por el señor Enrique Acosta Granados, mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 5-172-260, de profesión licenciado en administración de empresas, en su calidad de Presidente, y ASOCIACION FUNDES, en adelante denominado FUNDES, con cédula jurídica número 3-002-078621-22, representada por el señor Guillermo Chavarría Rojas, mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 3-158-396, de profesión químico industrial, en su calidad de Apoderado y Gerente General, establecemos el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
UNO: El MOVIMIENTO SOLIDARISTA consecuente con su objetivo de procurar el bienestar y desarrollo de sus asociados, ha elegido a FUNDES para la prestación de programas de capacitación abierta. Se entenderá como “Capacitación Abierta” las actividades que FUNDES programa en forma regular y lleva a cabo en sus instalaciones. No incluye los seminarios que se den en convenio con otras empresas.
DOS: FUNDES se compromete a brindar sus programas de capacitación abierta a los asociados y funcionarios del MOVIMIENTO SOLIDARISTA.
TRES: FUNDES aplicará un descuento del 25% en el monto de cualquier programa de capacitación abierta que organice y desarrolle durante la vigencia de este convenio. No incluye los seminarios que se den en convenio con otras empresas.
CUATRO: El descuento otorgado por FUNDES es aplicable cuando los pagos se realizan en efectivo o por cheque. En caso de que el pago se efectúe por medio de cheque, la entrega del certificado queda supeditado al cambio efectivo del mismo. No se aplica descuento con el pago de tarjetas de crédito y de débito.
CINCO: El Presidente de la Asociación Solidarista que corresponda deberá entregar una carta al asociado interesado en participar en los programas de capacitación abierta de FUNDES, en donde se haga constar que esa persona es beneficiaría del convenio suscrito. Esta carta deberá ser presentada a FUNDES en el momento de hacer efectiva la inscripción, para poder hacer valer el descuento del convenio; FUNDES revisará si esa persona es afiliado al MOVIMIENTO SOLIDARISTA con base en la lista que dicho movimiento entregará a FUNDES.
SEIS: FUNDES podrá facilitar al MOVIMIENTO SOLIDARISTA, la utilización de sus instalaciones para eventos académicos o empresariales, ocasionales, siempre que éstos no tengan como responsable a otra institución educativa. Dicho uso no tendrá costo alguno, debiendo ser solicitado con no menos de quince días de antelación y sujeto a la disponibilidad y horarios de FUNDES.
SIETE: El MOVIMIENTO SOLIDARISTA podrá facilitar a FUNDES un espacio físico para que ocasionalmente brinde información a los asociados. Dicho uso no tendrá costo alguno, debiendo ser solicitado con no menos de quince días de antelación y sujeto a las posibilidades de tiempo y espacio del MOVIMIENTO SOLIDARISTA.
OCHO: El MOVIMIENTO SOLIDARISTA no se compromete a cancelar ninguna suma de dinero pendiente que tenga el asociado con FUNDES. Cada asociado a la hora de inscribirse deberá cancelar personalmente el importe de la factura con el descuento incluido. FUNDES no otorga crédito, todos los pagos deben realizarse antes del inicio del programa de capacitación abierta.
NUEVE: El MOVIMIENTO SOLIDARISTA se compromete a divulgar este convenio entre sus asociados por los medios de comunicación a su alcance, y a incluirlo en la guía de convenios que mantiene disponible para consulta de ellos. En caso de que FUNDES deseé brindar publicidad adicional entre los asociados deberá proporcionar el material necesario (de acuerdo con los parámetros establecidos por la dirección del boletín) para distribuirlo adjunto al boletín, o bien, podrá contratar espacios en los medios de información de que dispone el MOVIMIENTO SOLIDARISTA.
DIEZ: Para la administración del presente convenio cada una de las partes designará a un representante, a fin de que coordinen la buena marcha del convenio, así como el cumplimiento de cada una de las cláusulas y otras actividades que pudieran desarrollarse a conveniencia y aceptación de ambas partes.
ONCE: Cualquier modificación a las cláusulas de este convenio se deberá realizar por mutuo acuerdo y por escrito.
DOCE: Todos los asociados que disfruten de este convenio deberán cumplir con todos los reglamentos y políticas establecidas por FUNDES.
TRECE: Este convenio tendrá una vigencia de un año, a partir de su firma, no obstante, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra y por escrito, al menos con treinta días de anticipación.
De conformidad con lo anterior, firmamos en San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis.
Guillermo Chavarría Rojas Enrique Acosta Granados
FUNDES Costa Rica Movimiento Solidarista |