|
Cláusulas
del convenio de cooperación
1.
El Movimiento Solidarista Costarricense como organismo integrador
suministrará los siguientes servicios y beneficios:
- Consultas
telefónicas y escritas de temas legales y administrativos
solidaristas, tanto por parte de la Junta Directiva, Asociados
y Empresa.
- Visitas
cuando se requieran, según las necesidades de la Asociación.
Suscripción gratuita a la revista INTEGRACION SOLIDARISTA,
órgano oficial del MSC.
- Tarifas
preferenciales en los trámites de personería y cédulas jurídicas.
- Descuentos
especiales en seminarios, conferencias sectoriales, nacionales
e internacionales.
- Participar
en la Asamblea Anual del Movimiento Solidarista Costarricense.
- Proponer,
elegir y ser electos en los puestos de la Junta Directiva
Nacional.
- Asesoría
y asistencia a la Asamblea Anual de la Asociación.
- Charla
de inducción solidarista.
- Precios
preferenciales para los módulos de asesoría técnica.
- Representación
oficial del Movimiento Solidarista en Costa Rica ante el
Estado de Organismos
Nacionales e Internacionales, Privados y Públicos.
- Participación
activa en la defensa y representación solidarista.
- Participación
prioritaria en todos los proyectos desarrollados por el
MSC en alianzas con las principales instituciones u organismos
del país.
2.
La Asociación aportará mensualmente, en forma voluntaria,
una suma mensual de su elección.
3.
Los servicios profesionales especializados que pudiera requerir
la Empresa o Asociación Solidarista, los prestará el Movimiento
mendiante honorarios de tarifa preferencial.
4.
La cesación de este convenio deberá ser comunicada al Movimiento
por escrito por lo menos con treinta días de anticipación.
Llenar formulario para afiliación >>
|