San José, Costa Rica
 

Cláusulas del convenio de cooperación

1. El Movimiento Solidarista Costarricense como organismo integrador suministrará los siguientes servicios y beneficios:

  • Consultas telefónicas y escritas de temas legales y administrativos solidaristas, tanto por parte de la Junta Directiva, Asociados y Empresa.
  • Visitas cuando se requieran, según las necesidades de la Asociación.
    Suscripción gratuita a la revista INTEGRACION SOLIDARISTA, órgano oficial del MSC.
  • Tarifas preferenciales en los trámites de personería y cédulas jurídicas.
  • Descuentos especiales en seminarios, conferencias sectoriales, nacionales e internacionales.
  • Participar en la Asamblea Anual del Movimiento Solidarista Costarricense.
  • Proponer, elegir y ser electos en los puestos de la Junta Directiva Nacional.
  • Asesoría y asistencia a la Asamblea Anual de la Asociación.
  • Charla de inducción solidarista.
  • Precios preferenciales para los módulos de asesoría técnica.
  • Representación oficial del Movimiento Solidarista en Costa Rica ante el Estado de Organismos Nacionales e Internacionales, Privados y Públicos.
  • Participación activa en la defensa y representación solidarista.
  • Participación prioritaria en todos los proyectos desarrollados por el MSC en alianzas con las principales instituciones u organismos del país.

2. La Asociación aportará mensualmente, en forma voluntaria, una suma mensual de su elección.

3. Los servicios profesionales especializados que pudiera requerir la Empresa o Asociación Solidarista, los prestará el Movimiento mendiante honorarios de tarifa preferencial.

4. La cesación de este convenio deberá ser comunicada al Movimiento por escrito por lo menos con treinta días de anticipación.

 

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