San José, Costa Rica
 

 

CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO DE LA SIERRA Y EL MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE (MSC) Y SUS AFILIADAS


Entre nosotros,  Instituto Parauniversitario de la Sierra Ltda , con cédula jurídica número tres – uno cero dos – cinco siete cuatro seis cinco ocho (3-102-574658), en su calidad de administrador del Instituto Parauniversitario de la Sierra, representada en este acto por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Alexander Molina Villalobos, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, Administrador de Empresas, costarricense, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago, cédula uno – ochocientos dieciséis – quinientos cuarenta y ocho (1-816-548), en adelante denominado El INSTITUTO y El Movimiento Solidarista Costarricense y sus afiliadas, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis, y que de ahora en adelante se denominará “MSC”, representado por Enrique Acosta Granados, con cédula de identidad 5-172-260, mayor, casado, contador público, vecino de Heredia, quien actúa en su condición de presidente con factultades suficientes para este acto, hemos convenido en realizar el presente convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá por las siguientes claúsulas:

PRIMERA: El INSTITUTO brindará sus respectivos servicios educativos a los trabajadores y afiliados del MSC en las carreras que posee aprobadas actualmente y las que se aprobaren en un futuro en las instalaciones de Concepción, la Unión, Cartago, en los niveles de Técnico, Cursos libres e Idiomas, Diplomados y Educación Media.

SEGUNDA: Las convalidaciones de estudio se realizarán basadas en los documentos de certificación expedidos por otras instituciones educativas donde los trabajadores y afiliados al MSC hayan cursado estudios. Las convalidaciones deben ajustarse a los lineamientos establecidos por El INSTITUTO.  Para graduarse en cada grado los estudiantes deberán poseer una residencia mínima con El INSTITUTO conforme a la normativa vigente.

TERCERA: En caso de que el MSC y sus afiliados envié grupos mayores a 20 estudiantes para una misma materia, El INSTITUTO estará en disponibilidad de ofrecer exclusividad en el servicio para ese grupo, así como la facilidad en el horario de las lecciones que se considere más conveniente para el grupo.

CUARTA: El INSTITUTO ofrece a MSC y sus afiliados las siguientes condiciones en costos para sus socios y empleados:
a) Los costos de los Trabajos Finales de Graduación, certificaciones y constancias serán los mismos que para cualquier otro estudiante de El INSTITUTO.
b) El INSTITUTO se compromete a ofrecer un plan de descuentos que se aplicarán únicamente a los aranceles de la colegiatura y matrícula en materias ordinarias, según el grado académico, tal y como se detalla a continuación:

  • Diplomado: veinte por ciento (20%)
  • Técnico: quince por ciento (15%).
  • Idiomas: diez por ciento (10%).
  • Cursos libres: cinco por ciento (5%). No se aplica este descuento al costo de examen en el caso de aquellos cursos de aprovechamiento.
  • Educación Media 100% en la matrícula.

QUINTA: Los beneficios antes descritos, se mantendrán siempre y cuando:

  • El estudiante sea de primer ingreso en El INSTITUTO o goce actualmente de dicho descuento.
  • Se conserve la condición de empleado o afiliado de esta institución.

SEXTA: Las partes contratantes convienen que en lo no previsto en este contrato, acudirán primero al diálogo, sin que las partes puedan recurrir a otra instancia que no sea el Consejo Académico de El INSTITUTO.

SETIMA: Este convenio tiene la duración de dos años, pudiendo renovarse si las partes contratantes así lo disponen. En caso de que alguna de las partes contratantes, quisiera dejar sin efecto este contrato, deberá notificar a la otra con un término no menor de tres meses de anticipación y por escrito. Dicha notificación debe hacerse, con antelación al inicio de lecciones del próximo cuatrimestre. En caso de prórroga de este contrato, las partes contratantes, deben notificar a la otra por lo menos con un plazo de ocho días hábiles. Si no hubiere notificación de la intención de prorrogar este contrato, se dará por terminado el mismo, sin que haya por eso, responsabilidad de ninguna clase por parte de los contratantes. Las notificaciones se harán por escrito.

OCTAVA: Los beneficios antes indicados, podrán ser utilizados por los familiares de los empleados y afiliados del MSC hasta un tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad (padres, hermanos, hijos, nietos, tíos, sobrinos, cónyugue).  Para el correspondiente trámite de matrícula en El INSTITUTO, el beneficiario deberá presentar una constancia cada cuatrimestre extendida por el MSC o sus afiliadas mediante la cual haga constar la condición de empleado o afiliado.  De igual forma cuando el beneficiario es familiar del empleado o afiliado, además de la constancia antes mencionada, se deberá demostrar la relación familiar por medio de una Constancia de Registro Civil cuando se aplique dicho beneficio por primera vez.

NOVENA: Estando conforme las partes contratantes, firmamos en tres tantos, los cuales se reputan como originales a los veintisiete días de julio de dos mil nueve.

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